Servicio de Apoyo a la Fiscalía: facilitando el acceso a la justicia
Resumen
La Fiscalía de Provisión de Apoyos de la ciudad de Barcelona cuenta con una trabajadora social sanitaria como figura de apoyo. Se trata de una figura única en el territorio catalán, que es también prácticamente desconocida en el resto de Fiscalías del Estado español (solo Madrid dispone de una profesional que desarrolla tareas similares).
El Servicio de Apoyo a la Fiscalía se creó en 1999 en un contexto de expansión de los juzgados de incapacitación (terminología empleada en ese momento) y de carencia de una figura que hiciese de puente entre la ciudadanía, los servicios asistenciales y el entorno judicial en el contexto de incapacitaciones e ingresos involuntarios. El Par Sanitari Sant Joan de Déu ha sido el encargado de seleccionar a la trabajadora social asignada a la Fiscalía. El rol y las funciones de la profesional han sufrido alguna modificación desde la creación del servicio, pero la esencia de intentar humanizar el trato con la justicia para las personas con discapacidad, sus familias y los equipos asistenciales siempre ha sido el eje vertebrador de este servicio.
La figura del facilitador: un apoyo prácticamente inexistente
La ley 08/2021 ha supuesto un cambio de paradigma en la atención a las personas con discapacidad. Se ha pasado de un modelo paternalista en el que la incapacitación (y la posterior modificación de la capacidad de obrar) implicaba la pérdida de la libertad de decisión en diferentes áreas de la vida (o en todas) de las personas sometidas a tutela, al modelo de apoyos , en el que deben respetarse las preferencias y los valores de la persona que recibe asistencia judicializada (o tramitada). Este cambio de modelo, a pesar de llevar cuatro años en vigor, todavía no está integrado por todos los servicios asistenciales, ni tampoco por la ciudadanía en general que, en cierto modo, todavía sostienen la idea de que la provisión de apoyos es igual que la incapacitación pero con el nombre cambiado.
La figura del “facilitador o facilitadora” debería ser uno de los apoyos en el libre ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, pero realmente no está formalmente instaurada en los juzgados.
Más allá de señalar que la asistencia puede ser representativa (la opción más restrictiva en la toma de decisiones) o no representativa (con distintos grados de intensidad en el apoyo), lo importante es remarcar que «las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás» (art.12). Así, la incapacitación deja de existir para dar lugar a figuras más respetuosas en el acompañamiento a las personas con discapacidad. Para poder ejercer sus derechos, los Estados deben garantizar salvaguardias y apoyos para las personas que lo requieran. Esta afirmación abre un debate interesante sobre las pocas salvaguardias que se han creado hasta ahora.
En el entorno jurídico, la figura del «facilitador o facilitadora» debería ser uno de los apoyos en el libre ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La realidad es que esta figura no está formalmente instaurada en los juzgados catalanes en materia de provisión de apoyos. Lejos de comparar el acompañamiento estrecho y dedicado de forma exclusiva a la persona con discapacidad que debería proporcionar el facilitador, el Servicio de Apoyo a la Fiscalía ofrece un espacio de asesoramiento, escucha, orientación y clarificación sobre el procedimiento de provisión de apoyos a la capacidad jurídica y las medidas cautelares afines.
Pero como sólo existe una sola profesional con esta función en todo el territorio catalán, y está adscrita a la Fiscalía de Barcelona, el servicio de orientación a la ciudadanía sólo se ofrece a las personas residentes en esta ciudad. Sin embargo, el acceso a la consulta no se hace de forma directa, sino siempre previa derivación de equipos asistenciales que justifiquen que no pueden resolver las dudas de las personas que les consultan. Así pues, el asesoramiento a la ciudadanía sólo se realiza a petición de los equipos asistenciales derivantes.
Funciones del Servicio de Apoyo a la Fiscalía
El asesoramiento a la ciudadanía normalmente responde a demandas de familias con conflictos de intereses, generalmente por temas económicos o porque un familiar con un trastorno mental grave se niega a recibir el tratamiento propuesto desde la red de salud. En estos casos, una de las funciones del Servicio de Apoyo a la Fiscalía es, además de validar el sufrimiento y angustia de las familias, clarificar los límites de la provisión de apoyos .
Cuando la persona que consulta es alguien que recibe provisión de apoyos, se le asesora sobre sus derechos y sobre el alcance de la asistencia, en caso de que la tenga. A veces, también se acompaña a la persona a presentar escritos en el juzgado, para solicitar apoyos o para pedir su revisión o retirada. Es importante que las personas afectadas conozcan sus derechos y los ejerzan libremente en todos los casos. Solicitar dejar los apoyos sin efecto no siempre implica poder erradicarlos, pero, sin embargo, la persona debe poder exponer cuáles son sus deseos y necesidades .
El Servicio de Apoyo a la Fiscalía ofrece un espacio de asesoramiento, escucha, orientación y clarificación sobre el procedimiento de provisión de apoyos a la capacidad jurídica y sobre las medidas cautelares afines.
Desde el Servicio de Apoyo a la Fiscalía también se lleva a cabo una labor de orientación y clarificación para los servicios asistenciales de toda Cataluña (también se atienden consultas del resto del Estado español) que tienen dudas sobre los procedimientos, ya sea sobre la forma de instarlos como sobre la casuística de la persona para poder recibirlos. Este asesoramiento está basado siempre en el respeto a los derechos de las personas. Se hace pedagogía de la conveniencia de que los apoyos se tramiten con el consentimiento de la persona afectada y, en caso de que esto no sea posible (como en deterioros cognitivos graves o casos de extrema gravedad y vulnerabilidad), que se respeten los principios y valores de la persona. Por eso es básico elaborar informes asistenciales siguiendo los protocolos establecidos y con un trabajo conjunto con la persona atendida.
Defender los derechos de las personas con discapacidad
Aunque la mayoría de las peticiones de provisión de apoyos corresponden a personas con deterioro cognitivo, sólo debería contemplarse que la persona no sea informada del procedimiento en los casos más graves, cuando carece de capacidad real para comprenderlo. Pero esto no es así, porque la mayoría de las solicitudes no tienen el consentimiento de la persona afectada . Y esto es inaceptable en un contexto de defensa de derechos. Debemos poner sobre la mesa que desde los servicios asistenciales se hace algo mal cuando se actúa sin que la persona afectada sea conocedora de la solicitud de medidas.
También hay que enderezar las demandas que provienen de familias desinformadas, que vienen cuando alguien no hace el seguimiento propuesto por la red de salud mental, a menudo con una problemática añadida de trastornos de conducta o consumo de tóxicos. También son frecuentes las consultas de familiares de una persona con deterioro cognitivo que se niega a ser tratada o ingresada en un centro residencial. En estos casos, las familias, generalmente, solicitan apoyos a escondidas de la persona afectada, depositando expectativas en una «incapacitación» que «sanará» (o, al menos, inhabilitará) a la persona. Las familias se sienten impotentes cuando se clarifica cuáles son los límites del procedimiento judicial. No se puede abandonar a las familias en su sufrimiento, pero tampoco debemos animarlas a solicitar apoyos sin que la persona interesada conozca qué se está trazando en relación con su vida. Desde el Servicio de Apoyo a la Fiscalía se ofrece un espacio de diálogo y reflexión a los consultantes para encontrar un punto equilibrado entre el deseo de la familia y los derechos de la persona.
La mayoría de las solicitudes de provisión de apoyos no tienen el consentimiento de la persona afectada. Y esto es inaceptable en un contexto de defensa de derechos.
De manera excepcional, y siempre por petición del fiscal o del juez, desde el Servicio de Apoyo a la Fiscalía se elaboran informes periciales de las personas con un procedimiento de provisión de apoyos abierto. Este informe pericial se basa en la valoración de la persona y su entorno familiar o social. Cuando es posible, también se realiza análisis documental y coordinaciones con los equipos asistenciales para obtener un conocimiento técnico profundo y objetivo de la situación psicosocial de la persona afectada.
En un contexto en el que todavía falta proximidad entre el sistema judicial y la ciudadanía, desde el Servicio de Apoyo a la Fiscalía se ofrece un espacio amable y humanizado de atención al sufrimiento de las personas afectadas, directa o indirectamente, por un procedimiento de provisión de apoyos o medidas cautelares en relación con la capacidad jurídica.
Teléfono de la Esperanza 93 414 48 48
Si sufres de soledad o pasas por un momento dífícil, llámanos.
