Las personas físicas o jurídicas que ejercen las medidas de apoyo presentan de manera regular al juzgado cuentas que informan de la situación personal y económica, según la medida acordada; es la manera de explicar cómo se ejerce el cargo.
A pesar de la reforma operada por la Ley 8/21, se mantiene en nuestra legislación procesal el procedimiento verbal contradictorio para establecer medidas de apoyo, al que habrá que acudir en este caso, para que sea un juez quien dirima si realment
La constitución de la asistencia se puede realizar mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial o a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad