Toma de decisiones en salud mental: ¿sustitución o apoyo?

Resumen
Todas las personas tomamos decisiones a lo largo de nuestra vida. A veces, necesitamos que alguien nos apoye para tomarlas en algún momento o sobre algún ámbito concreto. En esos momentos, quizás pedimos a alguien en quien confiamos que nos ayude a tomar nuestra decisión. Las personas con problemas de salud mental, también: toman decisiones y, a veces, necesitan alguien que los acompañe en esta toma de decisión.
Toma de decisiones por sustitución
Puede pasar que se prive a la persona con un problema de salud mental de su derecho de decidir y que otra persona tome las decisiones por ella; un hecho que denominamos toma de decisiones por sustitución. Las personas que toman las decisiones por sustitución pueden ser familiares o profesionales, generalmente de la salud mental, que toman de manera sistemática decisiones por la persona (por sustitución informal) o puede ser una persona designada por un juez (por sustitución formal), ya sea temporal o estable. Algunos ejemplos de sustituciones formales estables son la figura del tutor legal o la patria parental prorrogada o rehabilitada.
Generalmente, la toma de decisiones por sustitución se basa en conceptos erróneos y estereotipos sobre la capacidad de decidir que tienen las personas: pueden pensar que es incapaz de tomar decisiones importantes, que de este modo se aporta claridad, que es más práctico y rápido, que saben qué es lo más conveniente para ella o que lo hacen velando por sus intereses.
La toma de decisiones por sustitución normalmente se basa en conceptos erróneos y estereotipos sobre la capacidad de decidir que tienen las personas.
A la vez, puede generar un círculo vicioso en el que la persona no intente nunca tomar decisiones, porque siempre hay alguien otro que las toma por ella, o vaya perdiendo confianza en su propia capacidad para hacerlo, y finalmente deje de intentarlo.
Por otro lado, la toma de decisiones por sustitución vulnera el derecho a la capacidad jurídica. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge que todas las personas tienen derecho a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto, a pesar de tener capacidades o habilidades diferentes, en todos los aspectos de la vida, y que se les tiene que proporcionar las medidas pertinentes para que accedan al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica (Art. 12).
Apoyo a la toma de decisiones
Es decir, todas las personas tienen que poder acceder a diferentes opciones de apoyos, incluido el apoyo de personas de su confianza (como pueden ser familiares o iguales).
Hablamos, pues, del apoyo a la toma de decisiones, que debe ser:
- Adaptado y flexible: tiene que adaptarse a las necesidades de cada persona en cada momento, puesto que su capacidad de tomar decisiones y el grado de apoyo que pueda necesitar pueden variar (mientras que su derecho a ejercer la capacidad jurídica no varía ni fluctúa nunca).
- Voluntario: los apoyos no pueden ser impuestos a la persona, que puede rechazarlos si así lo desea.
- Basado en la voluntad y las preferencias de la persona, incluso los apoyos más intensivos.
Puede darse la situación que, incluso después de haberse esforzado al máximo, una persona no sea capaz de transmitir cuáles son sus preferencias o voluntad. En este caso, el apoyo a la toma de decisiones se puede dar según la interpretación más fiel de su voluntad o de sus preferencias. Hará falta, pues, consultar la información que se dispone de ella o, si lo había elaborado previamente, su documento de decisiones anticipadas.
Hay que pasar del modelo de toma de decisiones por sustitución a un modelo de apoyo a la toma de decisiones, y poner en valor formas de apoyo como el mediador personal o las redes y comunidades.
Los QualityRights de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan que hay que pasar del modelo de toma de decisiones por sustitución a un modelo de apoyos a la toma de decisiones, y pone en valor formas de apoyo formal, como el mediador personal (Suecia) o la defensa independiente (Escocia), e informales, como las redes y las comunidades de apoyo, la asistencia personal, el apoyo entre iguales y el apoyo de familiares y amigos.
En España, La Ley 8/21 supone hacer este cambio de paradigma:
- Suprime la incapacitación y los procedimientos judiciales de modificación de la capacidad de obrar.
- Obliga a revisar y actualizar las medidas acordadas previas a la entrada en vigor de la nueva legislación.
- Modifica el catálogo de figuras de apoyo disponibles en el Código Civil Español. Por ejemplo, dejan de existir las figuras de la tutela, la prórroga y rehabilitación de la patria parental, y queda establecida la curatela (asistencial o representativa) como principal medida de apoyo formal, y también la guarda de hecho para apoyos puntuales. En el caso de Cataluña, el Decreto Ley 19/21 establece solo al asistente como figura de apoyo formal estable en el ejercicio de la capacidad jurídica, ya sea una asistencia de acompañamiento, de colaboración o representativa, y, como medida puntual, el defensor judicial.
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