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Derechos

¿Los niños y los adolescentes tienen derecho a la confidencialidad?

La confidencialidad se refiere al derecho de las personas atendidas a que no se divulgue la información que han facilitado o la relativa a su proceso de atención. 

La Ley reconoce el derecho a la intimidad de toda persona, sin distinción de edad o nivel de competencia, obligando siempre al respeto a la confidencialidad de sus datos. Si bien, como criterio general, el titular del derecho a la información es la persona atendida, la ley también legitima el hecho de compartir la información con los familiares o personas vinculadas a la misma cuando ésta no tiene plena competencia para entender dicha información. 

La confidencialidad entre el profesional de salud y el niño o adolescentes se configurará como un deber de preservar la información cuando sea la persona menor quien solicite esta confianza del profesional de la salud, situación que no necesariamente se da siempre y que, sólo suele darse cuando la persona menor se encuentra ante situaciones o decisiones que afectan a su esfera más íntima y personal (salud sexual y reproductiva, consumo de tóxicos, etc.), que quiere preservar como propias, y seguramente no ante intervenciones de riesgo vital en las que será el propio adolescente quien solicite la asistencia y el acompañamiento de sus padres.