- ¿Qué pasa si la persona no quiere medidas de apoyo, pero la família vemos que las necesita?
- Si la persona acepta la vía notarial y no se trata de una asistencia representativa, ¿es necesario hacer poderes generales?
- ¿Hay alguna medida concreta para ayudar a alguien a gestionar su economía?
- ¿Se puede solicitar que se revisen las medidas de apoyo cuando vemos que la persona ha mejorado y quizás ya no las necesita?
- ¿Puedo empezar a tramitar medidas de apoyo para una persona de 17 años, pensando que cuando sea mayor de edad necesitará ayuda en algunos ámbitos?
- ¿Qué asistencia ofrecen las fundaciones y cómo funcionan?
- ¿Qué son y para qué sirven las medidas de apoyo?
- ¿En qué consiste la figura del asistente y cuáles son sus funciones?
- ¿Cuáles son los principales cambios que recoge la Ley de 2021 en cuanto a medidas de apoyo?
- ¿Cómo se puede pedir una asistencia?
- ¿Quién puede pedir una medida de apoyo?
- ¿Cuándo es recomendable solicitar una asistencia?
- ¿Quién define si una persona necesita una medida de apoyo y qué criterios utiliza para determinarla?
- ¿Qué debo hacer para informar que una persona que tiene las medidas de apoyo concedidas no está recibiendo los cuidados adecuados?
- ¿Quién proporciona las medidas de apoyo?
- ¿Dónde puedo obtener el documento que debo llevar al Juzgado para proponer medidas de apoyo?¿Qué más tengo que llevar?
¿En qué consiste la figura del asistente y cuáles son sus funciones?
La figura del asistente es la única figura formal y estable que puede ejercer la medida de apoyo de una persona mayor de edad en Catalunya. Con el Decreto 19/21 de 31 de agosto por el que se adaptaba temporalmente el Código Civil de Cataluña hasta la nueva reforma más profunda, se declaró el reemplazo de las tutelas y curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas y otros regímenes tutelares por esta figura, que además sólo existe en Cataluña.
Las funciones del asistente son las de ejercer el cargo por el que ha sido nombrado de acuerdo a la resolución judicial o escritura notarial que dispone el contenido de la medida y siempre respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se apoya y promoviendo la autonomía de la persona con discapacidad o problemas de salud mental.
