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Todas las respuestas
- ¿Hay alguna medida concreta para ayudar a alguien a gestionar su economía?
- ¿Se puede solicitar que se revisen las medidas de apoyo cuando vemos que la persona ha mejorado y quizás ya no las necesita?
- ¿Puedo empezar a tramitar medidas de apoyo para una persona de 17 años, pensando que cuando sea mayor de edad necesitará ayuda en algunos ámbitos?
- ¿Qué asistencia ofrecen las fundaciones y cómo funcionan?
- ¿Qué son y para qué sirven las medidas de apoyo?
- ¿En qué consiste la figura del asistente y cuáles son sus funciones?
- ¿Cuáles son los principales cambios que recoge la Ley de 2021 en cuanto a medidas de apoyo?
- ¿Cómo se puede pedir una asistencia?
- ¿Quién puede pedir una medida de apoyo?
- ¿Cuándo es recomendable solicitar una asistencia?
- ¿Quién define si una persona necesita una medida de apoyo y qué criterios utiliza para determinarla?
- ¿Qué debo hacer para informar que una persona que tiene las medidas de apoyo concedidas no está recibiendo los cuidados adecuados?
- ¿Quién proporciona las medidas de apoyo?
- ¿Dónde puedo obtener el documento que debo llevar al Juzgado para proponer medidas de apoyo?¿Qué más tengo que llevar?
- ¿Qué pasa si la persona no quiere medidas de apoyo, pero la família vemos que las necesita?
- Si la persona acepta la vía notarial y no se trata de una asistencia representativa, ¿es necesario hacer poderes generales?
¿Dónde puedo obtener el documento que debo llevar al Juzgado para proponer medidas de apoyo?¿Qué más tengo que llevar?
Si se solicitan las medidas de apoyo sin representación legal, existen modelos normalizados en los juzgados o en las Fiscalías, aunque no es obligatorio utilizar un modelo normalizado, sino que es suficiente un escrito que contenga:
- La sol·licitud, consignando los datos del solicitante y también si lo pide un tercero, los datos de la persona para quien se solicitan apoyos.
- Una descripción de las circunstancias que llevan a dicha petición
- Qué medidas se solicitan y a quien se propone para asumirlas.
- Los datos deben ser los personals de identificación y los precisos para el contacto.
Debe acompañarse de documentación acreditativa de lo que que se solicita, normalmente y si se dispone de dicha información:
- Certificado literal de nacimiento
- DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de grado de discapacidad, si existe.
- Informe médico.
- Informe social.
- Y toda la documentación que se considera oportuna.
En cualquier caso hay que presentarlo en el Juzgado o Fiscalía del lugar donde tenga el domicilio la persona que debe recibir los apoyos.
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Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya