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¿Quién define si una persona necesita una medida de apoyo y qué criterios utiliza para determinarla?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Las medidas de apoyo son preferiblemente voluntarias, por lo que hay que procurar que la propia persona que las necesita pueda establecerlas, ya sea bien a través del procedimiento judicial o bien, si reside en Cataluña, a través del documento notarial de constitución de Asistencia.

Ahora bien, cuando es un juez quien, mediante un auto, tiene que resolver sobre el establecimiento de las medidas de apoyo, lo hará valorando la prueba practicada en el procedimiento y tendrá que considerar si las medidas de apoyo a acordar, en su caso, responden a las necesidades de la persona y son proporcionales a esas necesidades; si respetan la autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica; y si se atiende a su voluntad, deseos y preferencias.

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Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya